Prostitución
La Audiencia Nacional se ha posicionado en contra del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS). La Sala de lo Social ha declarado la nulidad de los estatutos al considerar que “no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena”.
De esta manera, la Audiencia Nacional ha estimado “parcialmente” las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla. La Fiscalía se sumo a estas denuncias sosteniendo que los estatutos eran “fraudulentos pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución”.
En este sentido, el Ministerio Fiscal se opuso al destacar que sería “reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal”. Por su parte, OTRAS defendió que su labor era en defensa de las “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han hecho hincapié en la ilegalidad de ese contrato en el que “el trabajador asume la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración.
Así, en los estatutos del sindicato OTRAS se remarca que “se incluyen las actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, lo que comprende tanto las actividades del alterne, como el ejercicio de la prostitución bajo el ámbito organicista y rector de un tercero “lo cual como se ha dicho no resulta un objeto válido en el marco de un contrato de trabajo”.
Según los jueces de la Audiencia Nacional, admitir estos estatutos supondría “dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo es una actividad lícita”. “Sería como admitir, a su vez, el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales”, han completado.
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