Audiencia Nacional
En un auto, la Sala concede un plazo de tres días a la Administración General del Estado para que presente alegaciones y tramitar la pieza de medidas cautelares.
El Tribunal considera que, a la vista de la concurrencia de dos intereses públicos en conflicto, uno el que representa la Administración del Estado y otro el que alega la Comunidad Autónoma de Madrid, en este momento ante la eventual suspensión de la Orden Comunicada en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el primero no sufre riesgo apreciable.
“Por el contrario, consideramos que el interés público que alega la Comunidad Autónoma está más necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal”, aseguran los magistrados de la Sección Octava.
Además, señalan que el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes, aconseja que se adopte la medida de suspensión mientras se puede culminar la tramitación de la pieza separada de medidas cautelares.
“Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones. Se generarían así tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa”, apunta la Audiencia.
En todo caso, agrega, nos parece que la seguridad jurídica, en este caso, “concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica”.
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