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La Audiencia Nacional rechaza prohibir una marcha por los presos de ETA en Álava al no acreditarse el enaltecimiento

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Ismael Moreno acuerda que no ha lugar a prohibir la marcha convocada por la plataforma Sare para los días del 7 al 9 de octubre en la provincia de Álava, como había solicitado la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT).

La asociación abogaba por su suspensión al entender que el acto persigue recorrer «pueblo a pueblo» la provincia de Álava con la intención de reclamar «bien el acercamiento, bien la excarcelación de los presos de la organización terrorista». Entendía, por tanto, que la finalidad es «humillar a las víctimas del terrorismo a través de una actuación de enaltecimiento y justificación pública del terrorismo».

El juez de la Audiencia Nacional, sin embargo, rechaza la adopción de la medida cautelar aunque recordando la obligación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, la Policía Nacional y Guardia Civil para proceder al «pertinente control y seguimiento del acto convocado».

En concreto, avala que se adopten las medidas necesarias para evitar que en el curso del mismo se realicen actos que pudieran ser constitutivos de delito de enaltecimiento o justificación de delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, o de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares, y en caso de que se produjeran, «proceder a la identificación de sus autores, con instrucción de las correspondientes diligencias».

La APAVT justificaba su petición en que Sare «coincide en lo esencial» con las reivindicaciones que realizaban Herrira y anteriormente Askatasuna, de ahí que solicitara realizar informes policiales de los convocantes «por si realmente detrás de los mismos se encontrase alguna organización ilegalizada».

El Ministerio Fiscal emitió un informe con fecha de 9 de agosto informando en el sentido de no estimar procedente acordar la prohibición al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque instando a realizar el seguimiento para acreditar cualquier delito en el desarrollo de la marcha.

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La Audiencia Nacional rechaza prohibir una marcha por los presos de ETA en Álava al no acreditarse el enaltecimiento

E.B.

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