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La Audiencia Nacional avala la semilibertad de Bárcenas pero anula sus salidas de fin de semana y festivos

En un auto del pasado 20 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza María Reyes Jimeno sostiene que «no se justifica la necesidad ni la vinculación con el proceso de reinserción» de Bárcenas de las citadas salidas, así como de la concesión de 48 días de premiso propios del tercer grado.

La magistrada añade respecto a estos días que, de hecho, «suponen un régimen del todo asimilable al tercer grado en régimen abierto, por lo que no procede aprobar este extremo de la propuesta formulada».

El Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska aplicó el pasado mes de diciembre el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que recoge la posibilidad de la flexibilización del régimen de vida penitenciario para pasar a una situación de semilibertad.

La decisión se adoptó después de que Bárcenas hubiese realizado ya gran parte del programa de reinserción de delincuentes económicos, conocido por las siglas PIDECO, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente de Interior, puso en marcha en enero de 2020.

36 DÍAS POR AÑO

Así las cosas, la jueza aprueba ahora «la propuesta en relación a las salidas diarias para el desarrollo del programa específico diseñado», y que contempla la actividad laboral y el voluntariado que seguirá Bárcenas. Todo ello «con el disfrute de los permisos propios del segundo grado de clasificación en que permanece». «Es decir, conforme al artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario, 36 días por año», indica.

A juicio de la magistrada, las «actividades laborales propuestas en el modelo de ejecución se fundamentan en la propia propuesta y en otros informes remitidos, en la conveniencia de realización de una actividad productiva con el fin de promover una inserción laboral precursora de la inserción social tras el tiempo pasado en prisión».

«Es cierto que, como señala el Ministerio Fiscal, los hábitos laborales no son un déficit en el caso del interno, pero es indudable que la reincorporación al mundo laboral facilita que continue haciendo frente al pago de la responsabilidad civil impuesta por lo que, complementada con las demás actividades de tratamiento, voluntariado y programa PIDECO, favorece la reparación social del daño causado más allá de la sola privación de libertad», añade.

Por todo ello, la magistrada acuerda aprobar parcialmente la propuesta de modelo de ejecución del citado artículo 100.2 efectuada por la Junta de Tratamiento del Centro de Inserción Social Victoria Kent.

Bárcenas, clasificado en segundo grado o régimen ordinario, había disfrutado hasta la aprobación de su semilibertad de varios permisos penitenciarios desde que ingresó en la prisión madrileña de Soto del Real para cumplir la condena de 29 años y un mes por la primera época del ‘caso Gürtel’.

Bárcenas ingresó en prisión preventiva a mediados de 2013 y la abandonó bajo fianza el 22 de enero de 2015. Tras la sentencia de Gürtel, volvió a prisión en mayo de 2018. El tribunal estableció que el tiempo máximo de cumplimiento sería 12 años, que se corresponde con el triple de la pena más alta impuesta, en este caso, la de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

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E.B.

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