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La Audiencia Nacional archiva las actuaciones para Indra en la pieza 9 de Púnica ante la carencia de indicios delictivos

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala descarta la posibilidad de continuar con la instrucción como así pretendía la Fiscalía Anticorrupción, alegando que la práctica de diligencias no son «necesarias». Y lo justifica recordando que «obran en autos el programa de cumplimiento y los informes de auditoría y certificaciones de expertos independientes elaborados por las entidades DLA Piper y Aenor».

Para la Sala, las «diligencias de comprobación» solicitadas por el Ministerio Fiscal «carecen de la trascendencia que pretende darle, especialmente» cuando se «encuentran aportadas a autos» por la vía documental, lo que ya permite la «valoración por el órgano investigador».

Asimismo, la Sala respalda al juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón en su «legítima decisión» acerca de la «exención de la responsabilidad criminal» de Indra como persona jurídica, evitando así los «daños reputacionales de naturaleza empresarial que implicaría el mantenimiento de una artificial atribución delictiva carente de sustancialidad».

En esta línea, el auto da la razón al magistrado, puesto que «se han cumplido los presupuestos jurídicos para que ello ocurra, por cuanto se han constatado los elementos que permiten la exoneración de las posibles responsabilidades criminales que recaían» en Indra.

LA EMPRESA ACREDITÓ LA «EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE CUMPLIMIENTO»

Así, la sala recuerda que para la comisión del delito imputado a la empresa «se requiere un incumplimiento grave por los responsables de la entidad de sus deberes de control, vigilancia o supervisión, además de la inexistencia de la implantación de un modelo de organización y prevención de riesgos penales».

Esa circunstancia no se cumplía en Indra, como así recoge el auto, puesto que la empresa acreditó la «real existencia de un sistema de cumplimiento normativo» que «permitía prevenir y reaccionar frente al delito de cohecho que provisionalmente se venía achacando a la entidad».

«(Indra) mostró su eficacia con la expulsión de los empleados que, siempre con el carácter provisorio que define los resultados de la instrucción, presuntamente cometieron los hechos falsarios, defraudatorios y depredatorios que son objeto de investigación», señalan desde la Sala.

EL JUEZ NO VALORÓ UN «INCUMPLIMIENTO GRAVE» EN LA SUPERVISIÓN

La decisión de la Sala llega después de que García-Castellón, que instruye la causa ‘Púnica’, acordase el pasado mes de marzo el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra Indra como persona jurídica en la pieza separada número 9 en contra del criterio que sostenía la Fiscalía Anticorrupción.

En esa pieza se investiga la presunta financiación ilegal del PP de Madrid por medio del desvío de fondos de la Agencia de Informática y Comunicación (ICM) de la Comunidad de Madrid a través de dicha empresa.

En un auto con fecha de 23 de marzo, el magistrado acordaba esta medida al «no haber resultado la existencia de un incumplimiento grave de los deberes de control, vigilancia o supervisión por parte de la entidad, respecto de la actuación de su empleados y además, al haberse constatado la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de un modelo eficaz de prevención supervisado por un órgano autónomo».

Indra, por su parte, había solicitado previamente el sobreseimiento al entender que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes, se había acreditado que las conductas presuntamente realizadas por algunos de sus profesionales no podían ser atribuidas a la persona jurídica en su conjunto, además de que la compañía contaba con un modelo de cumplimiento normativo eficazmente implementado.

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E.B.

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