Josep Maria Bartomeu, presidente del F.C. Barcelona
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el presidente del F.C Barcelona, Josep María Bartomeu y confirma su procesamiento en el caso Neymar.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que se rechaza el recurso presentado por el presidente del FC Barcelona, Josep María Bartomeu, contra el auto del juez instructor José de la Mata en el que acordaba la transformación de las diligencias previas a procedimiento abreviado en el denominado “caso Neymar”, relativo al fichaje del delantero brasileño por el club catalán.
La resolución recuerda que en este procedimiento, iniciado a raíz de una querella de la empresa DIS, se han discutido los orígenes y consecuencias de dos contratos suscritos en noviembre y diciembre de 2011 en los que se precisaban las condiciones de transferencia del jugador Neymar JR, que en aquellas fechas pertenecía al club brasileño Santos FC, a favor del Barcelona.
Según informan desde la Audiencia, los jueces señalan en el auto que “de las cláusulas establecidas en los contratos se desprende la comisión de un delito de corrupción entre particulares por cuanto el Santos FC, al que pertenecía el jugador hasta julio de 2014, desconocía el acuerdo, ya que ni el jugador ni el club que adquiría sus derechos de transmisión se lo había comunicado”. Añadiendo que “además, la mercantil DIS, que había adquirido el 40% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de Neymar, tampoco conoció el traspaso pactado”.
Aprecia también la Sala que se infringió el artículo 18.3 del Reglamento sobre el Estatuto y la transferencia de jugadores de la FIFA, que impide a un futbolista negociar con otro club su traspaso, salvo cuando le queden, como mínimo, 6 meses, y en el presente supuesto se deduce, dice el auto, que el delantero brasileño estaba vinculado con el Santos FC hasta mediados de 2014.
“Por todo ello, la posibilidad de la comisión del delito de corrupción entre particulares es evidente, ya que con la firma de ambos contratos, se alteró el libre fichaje de futbolistas”, entienden los magistrados, que apuntan que la intervención de Bartomeu, en aquellas fechas vicepresidente, “aparece, a nivel indiciario de manera nítida”. Añaden que las cuestiones que plantea el recurrente en su descargo deben ser debatidas en el acto del juicio.
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