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La Audiencia estima la demanda colectiva contra los recortes salariales de Liberbank

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los recortes salariales aplicados de forma unilateral por Liberbank a principios de este año para ahorrar 16,3 millones de euros anuales en los próximos tres años, estimando la demanda colectiva presentada por los ocho sindicatos del banco (CCOO, CSIF, STS-CIC, Sibank, UGT, CSI, Sibanca y Apecasyc).

El fallo judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, estima la demanda y declara la nulidad de las medidas adoptadas por Liberbank y la reposición a la situación anterior a las personas afectadas.

Argumentando una disminución persistente de los ingresos ordinarios en un entorno de baja rentabilidad, Liberbank decidió, para mejorar su productividad y competitividad, aplicar una reducción salarial progresiva de entre el 5% y el 8,75% durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022 a toda la plantilla, excepto a los empleados cuyo salario no fuese superior al previsto en convenio colectivo para su grupo y nivel profesional.

Asimismo, suprimió definitivamente los beneficios contenidos en los acuerdos colectivos de las cajas de origen que dieron lugar al grupo Liberbank y eliminó durante tres años los beneficios y mejoras sociales de los que disfrutan los empleados en función de los pactos colectivos existentes en dichas cajas.

Además, suspendió para todos los partícipes el 70% de las aportaciones a los planes de pensiones destinadas a ahorro y jubilación recogidas en los acuerdos colectivos durante el periodo 2020-2022, no siendo así para aquellos trabajadores que fueron contratados directamente por Liberbank y cuya aportación se realiza a planes de previsión social en las condiciones recogidas en el convenio colectivo.

Los sindicatos presentaron una demanda colectiva ante la Sala Social de la Audiencia Nacional, que ha sido estimada y que anula las medidas adoptadas por Liberbank.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

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E.B.

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