José Manuel Villarejo, excomisario de policía
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado un nuevo recurso del comisario jubilado José Manuel Villarejo en el que pedía su libertad, al entender los jueces que la investigación por la denominada “operación Tándem” ha ido desvelando nuevos hechos en los que estaría implicado, lo que aumenta el riesgo de fuga.
Según los jueces, la medida de prisión provisional debe confirmarse también por el riesgo de destrucción o manipulación de pruebas al existir material intervenido pendiente de analizar del que puedan derivar más líneas de investigación.
En el auto, los magistrados rechazan el recurso de apelación de Villarejo en el que sostenía que los indicios de criminalidad en su contra se ha debilitado por el sobreseimiento de algunas piezas separadas, que no existe riesgo de fuga porque carece de medios, así como que el hecho de ser conocido públicamente dificultaría su ocultación. También argumentaba que tras lo dilatado de la instrucción y el tiempo que lleva en prisión no existe riesgo de ocultación de pruebas, ni tampoco de reiteración delictiva dado que ha sido “destruido en su buen nombre y honor”, por lo que nadie se atrevería a contratarle.
La Sala asegura que el sobreseimiento provisional acordado en alguna de las piezas no debilita los indicios racionales de criminalidad en su contra puesto que, además de ser provisionales, afecta a terceros distintos de él. Considera también que el riesgo de fuga no se ha desvirtuado sino que la investigación “ha ido desvelando más indicios de la implicación del apelante en los hechos inicialmente investigados y en otros nuevos que, al suponer un incremento de la eventual condena, también lo es de fuga”.
Los jueces creen que ese riesgo de fuga tampoco disminuye por las medidas cautelares acordadas frente a sus bienes, “pues a falta del análisis de toda la documentación intervenida, no puede descartarse que existan más, cuya existencia ahora se desconoce y que podrían servirle para mantenerse fuera del país si decidiera sustraerse a la acción de la justicia o retomar las actividades indiciariamente delictivas a las que aparentemente se ha dedicado”. Añade la Sala que el hecho de que sea conocido en España podrá dificultar su ocultamiento en el país, pero no en otros donde no se da esa circunstancia.
“También es preciso el mantenimiento de la situación de prisión del apelante para evitar la destrucción o manipulación de pruebas al existir material intervenido pendiente de analizar del que puedan derivar más líneas de investigación”, explica el auto.
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