Maribel Vilaplana (Foto: Jorge Gil - Europa Press)
De esta forma, la Audiencia ha estimado parcialmente en un auto el recurso de apelación interpuesto por una acusación particular y han revocado la decisión adoptada por la jueza instructora en un auto dictado el pasado 12 mayo y que ella misma confirmó el 16 de junio, al desestimar un recurso de reforma.
La Sala ha tenido en cuenta para resolver el recurso la carta difundida, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, por la propia periodista a través de los medios de comunicación, y que fue unida al procedimiento mediante un auto de fecha 11 de septiembre de 2025, en el que la instructora volvió a denegar la testifical, recoge Europa Press.
La Audiencia concluye que descartar la posibilidad de que la comunicadora, “en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado”.
“No se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudieran resultar de interés para la investigación. Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que solo ella, el presidente de la Generalitat y sus interlocutores podrían conocer”, recoge el auto de apelación.
A juicio de la Audiencia, “la diligencia en cuestión se revela aparentemente pertinente y apta, a priori, para poder aportar información relevante sobre el proceso seguido la tarde del 29 de octubre en la toma de decisiones, el cual es objeto de la investigación penal en curso”.
La Sala coincide con la magistrada instructora en que el presidente de la Generalitat, por su condición de aforado, “queda fuera del ámbito subjetivo de la investigación que dirige”, pero matiza que ello “no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”, según la citada agencia.
“De momento, procede avanzar en la investigación (…) y solo en el caso de que la juez de Instrucción detectara la concurrencia de indicios reforzados, fundados, de criminalidad contra el ‘president’ y, elevada la exposición razonada, el TSJCV compartiera la valoración de la juez, cabría extender el ámbito subjetivo de la investigación al mismo y sería Tribunal Superior el órgano competente para ello”, agrega.
De esta manera, la Audiencia delimita el objeto de la testifical a “lo que la testigo pudiera conocer de lo que el presidente de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente con la entonces consellera de Interior y Justicia”, así como de los “comentarios” que el jefe del Consell “pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones” o de “todo aquello que hubiera conocido a lo largo del tiempo que compartió con el ‘president’ la tarde del 29 de octubre de 2024 sobre la reunión del Cecopi», entre otros extremos.
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