Mazo de juez
Hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la ley, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra, reunidas el pasado día 24, establecieron sus criterios de revisión.
Según han informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia ha acordado que como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales afectantes a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos: cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva ley orgánica para dicho delito; y cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del C. Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva ley orgánica para dicho delito.
En cambio, no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad, recoge Europa Press.
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