sánchez y Gómez
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección 23 precisan que la investigación del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid deberá excluir la parte vinculada a Globalia y al rescate de Air Europa, por lo que el juez solo podrá continuar indagando en los hechos que se circunscriben a la cátedra de la Universidad Complutense de Madrid y a los contratos que se encuentran bajo sospecha.
Eso sí, la Audiencia Provincial avisa de que deja fuera los hechos relativos a Globalia “en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada”.
Así las cosas, los magistrados dan luz verde al juez Juan Carlos Peinado para seguir con las pesquisas relativas a los contratos de la UTE de Innova Next -empresa del también investigado Juan Carlos Barrabés– que no fueron sufragados con fondos europeos y no están siendo investigados en la Fiscalía Europea.
Sobre este extremo, la Audiencia Provincial señala que considera “llamativa” y “verdaderamente significativa” la “variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabes con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters”, según la citada agencia.
Al margen, los magistrados dan el visto bueno también a que el juzgado siga investigando “otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados”.
Ante la petición de la Fiscalía de delimitar la causa y de la defensa de archivarla, los magistrados inciden en que “la instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos”. En este sentido, defienden que se trata “de una fase compleja” del procedimiento, “en absoluto reducible a cuestiones de hecho o de derecho, sino que implica un conjunto de actos, diligencias y resoluciones estructuradas en torno al proceso y realizadas por los sujetos intervinientes”.
Al hilo, subrayan que en su auto del pasado 29 de mayo ya fijaron una “clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo”.
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