José Bretón (Foto: Pool)
El auto considera que la solicitud de la medida cautelar no puede ser estimada, ya que no responde al objetivo de garantizar derechos durante un proceso ya iniciado, sino que busca impedir una publicación para valorar si finalmente se interpone una demanda.
El tribunal subraya que la paralización de la publicación no está vinculada a ningún proceso judicial en curso, sino que se solicitó para decidir si se emprenderían acciones legales
El tribunal recuerda que las medidas cautelares deben ir asociadas a un proceso judicial existente o inminente, y que su función es asegurar la efectividad de una sentencia futura. En este caso, el objetivo era analizar una posible intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen de los menores fallecidos, sin que existiera una demanda concreta en curso.
El pasado 27 de marzo, la editorial Anagrama anunció la suspensión indefinida de la distribución de El odio, expresando su «respeto absoluto» hacia Ruth Ortiz, madre de los menores asesinados por Bretón.
Aunque el libro no llegó a distribuirse de forma masiva, la Fiscalía había solicitado su paralización para evitar una posible afectación a los derechos fundamentales de los menores, protegidos por el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Anagrama suspendió la distribución del libro sine die, en señal de respeto hacia la madre de las víctimas
El tribunal analiza que la medida cautelar solicitada estaba desvinculada de la presentación de una demanda, y su propósito era permitir valorar, con el debido rigor, si existía una intromisión ilegítima que pudiera dañar la reputación de los menores y su familia.
La Audiencia reconoce la sensibilidad del caso, pero subraya que las medidas cautelares deben cumplir estrictamente los requisitos legales
El auto reconoce la sensibilidad del Ministerio Fiscal, dados los hechos atroces que rodean este caso de violencia vicaria, pero subraya que la legislación procesal civil vigente no contempla mecanismos que permitan conceder medidas cautelares en ausencia de una demanda concreta.
Finalmente, la Audiencia de Barcelona señala que, aunque no se puede ignorar la especial protección que merecen las víctimas y sus familias, la petición de la Fiscalía no encuentra cobertura legal en la actual normativa procesal.
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