La Audiencia de Valencia confirma la imputación del exnúmero dos de Emergencias por la gestión de la dana
El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación presentado por este investigado –al que se adhirió el ministerio fiscal– contra el auto del pasado 10 de marzo por el que la instructora acordó recibir declaración como investigados tanto a Argüeso como a la que fuera consellera de Justicia e Interior Salomé Pradas.
La Audiencia Provincial considera que la decisión de la jueza “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”, según se desprende de la resolución facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), recoge Europa Press.
Los seis magistrados que integran la sección segunda de la institución recuerdan que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” (…) y la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”.
La Sala repasa la Ley 4/17 de la Generalitat por la que se crea de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Decreto 122/2017, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano.
Y concluye tras su análisis de esta legislación: “Entendemos que no estaríamos en el supuesto señalado por el ministerio fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto –teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación– la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”.
“Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el tribunal.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, según la citada agencia.
Los magistrados advierten, no obstante, de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos” sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta –cuya omisión se atribuye– habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.
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