ABENGOA
En concreto, la administración concursal ha presentado ante dicho tribunal solicitud de cambio de régimen pasando del actual régimen de intervención al de suspensión de las facultades de la concursada sobre la masa activa, en virtud del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Adicionalmente, y para el resto de sociedades pertenecientes al grupo de la concursada, la administración concursal ha solicitado al Tribunal el régimen de intervención de las facultades de los respectivos órganos de administración, según ha informado la compañía este martes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
A finales de febrero, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada de la solicitud de concurso voluntario de acreedores formalizada por Abengoa tras no aceptar sus acreedores financieros extender de nuevo el plazo para el cierre y ejecución del acuerdo de reestructuración, decidió declarar en concurso a la entidad.
Asimismo, acordó llamar a los acreedores para que informaran de sus créditos y suspendió la junta general extraordinaria fijada para el pasado 3 de marzo a instancia de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, «hasta que pueda ser, en su caso, convocada y celebrada con la asistencia y participación debida de la administración concursal».
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