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Jueces y fiscales mantienen la huelga y fijan los servicios mínimos que evitó establecer el CGPJ

“La huelga constituye una medida legítima, proporcionada y responsable en defensa de los principios fundamentales del Estado de Derecho, de la independencia judicial y de nuestras condiciones profesionales”, defienden estas asociaciones, ninguna progresista, en un comunicado conjunto.

Según remarcan, el derecho de huelga es un “derecho fundamental” recogido en la Constitución y como tal “no cabe interpretación restrictiva”. “De su reconocimiento no se excluye a jueces y magistrados y la ausencia de normativa específica de desarrollo no supone su exclusión”, afirman.

“Se trata de un derecho de titularidad individual, que cada persona puede ejercer de manera autónoma y sin necesidad de autorización o comunicación previa” y “no existe obligación legal de comunicar por adelantado la decisión de ejercer el derecho de huelga”.

Estas asociaciones recuerdan que “cualquier intento por parte del empleador de condicionar, obstaculizar o coaccionar la decisión de un trabajador respecto a su participación en una huelga constituye una infracción muy grave” y 2puede dar lugar a sanciones económicas e incluso a la nulidad de actos de represalia, como sanciones disciplinarias”.

Servicios mínimos

En el mencionado comunicado, aluden al acuerdo del CGPJ que recoge que “en ningún caso, este nuevo paro, de producirse, debería afectar al reparto de asuntos, a los servicios de guardia, a las decisiones urgentes de instrucción” o “a los procedimientos para la tutela de derechos fundamentales”.

Ante la falta de fijación oficial de servicios mínimos por parte del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, “respetando el sentido de las referidas indicaciones y el propio derecho a la huelga reconocido constitucionalmente”, el Comité de Huelga ha establecido los criterios para “garantizar la atención imprescindible a la ciudadanía, sin desvirtuar el derecho de huelga”.

Criterios

-En el servicio de guardia: las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáver y entradas y registros, y conservación de datos de operadores telefónicos. No se consideran servicios mínimos de guardia los juicios inmediatos de delitos leves, ni los juicios rápidos por delito sin detenido.

-En el orden penal: las actuaciones en causas con presos o detenidos puestos a disposición judicial, y medidas cautelares personales.

-En el orden contencioso-administrativo, orden social y mercantil: medidas cautelarísimas.

-En el orden de menores: la adopción de medidas cautelares.

-En el orden de Familia: medidas provisionales con hijos menores o personas con discapacidad, internamientos involuntarios, procedimientos del art. 156 y 158 del Código Civil, sustracción de menores (art. 778 quater y siguientes LEC), internamientos de menores (art. 778 bis LEC), ejecución de medidas de protección de menores (art. 778 ter LEC), medidas cautelares del art. 762 LEC, actuaciones que impliquen la intervención personal de menores o personas con discapacidad que no puedan suspender con antelación.

-En el orden civil: medidas provisionales causantes de perjuicio irreparable, decisiones sobre suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad, y procedimiento de donación de órganos de donantes vivos (art. 78 y ss LJV).

-En el orden de Violencia de Género: actuaciones que impliquen la intervención personal de menores o personas con discapacidad que no puedan suspender con antelación órdenes y medidas de protección, regularización de situación personal de detenidos, actuaciones en causas con preso, medidas provisionales con hijos menores o personas con discapacidad procedimientos del art. 156 y 158 del Código Civil, actuaciones que impliquen la intervención personal de menores o personas con discapacidad que no puedan suspender con antelación.

-En el orden de Vigilancia Penitenciaria: resoluciones relativas a las penas privativas de libertad y resolver las peticiones o quejas de los internos cuando afecten a derechos fundamentales.

-Decanos: reparto de los asuntos urgentes que puedan causar perjuicio y el servicio continuado de guardia-

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Jueces y fiscales mantienen la huelga y fijan los servicios mínimos que evitó establecer el CGPJ

Gustavo García

Periodista adicto a los pasillos del Congreso de los Diputados y a algún cafetillo y pincho de tortilla en la Cafetería de la Cámara baja entre comparecencia y comparecencia. Los gin-tonics los dejo para los diputados... PSOE, PP, Podemos, VOX... nada se me escapa. Tampoco le hago ascos a la política local y, en especial, a lo referente a la Comunidad de Madrid. Al pie del cañón en ElBoletin.com desde 2007.

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