El Tribunal de Justicia de la UE ha indicado que las moratorias de pago concedidas por Islandia a sus bancos tienen validez en toda la región. El Tribunal de Justicia de la UE ha indicado este jueves que las moratorias de pago concedidas por Islandia a sus bancos con motivo de la crisis financiera de 2008 tienen validez en toda la región en las mismas condiciones fijadas por este país, y añadió que estas medidas pueden tener carácter retroactivo.
La corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre el caso del banco islandés BI hf (anteriormente Landsbanki Islands hf), una entidad de crédito a la que el Tribunal local de Reykjavik había concedido una moratoria de pago el 5 de diciembre de 2008, según informó el Tribunal en un comunicado.
Poco antes, el 10 de noviembre de 2008, se había procedido en Francia a dos embargos preventivos en contra de LBI a petición de un acreedor domiciliado en ese Estado miembro, medidas que fueron impugnadas por el banco ante la justicia francesa y que finalmente han llegado a la Corte de Luxemburgo.
El caso se enmarca en el contexto del desplome del sistema financiero de Islandia como consecuencia de la crisis financiera internacional de 2008, cuando legislador islandés adoptó una serie de medidas de saneamiento de distintos establecimientos financieros establecidos en ese país.
En particular, Islandia prohibió que se ejercitasen acciones judiciales en contra de las entidades financieras a las que se había concedido una moratoria de pago, y ordenó la suspensión de los procedimientos en curso.
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