El Gobierno argentino ha presentado un cambio en la reforma del Código Civil y Comercial para que los contratos y las deudas en dólares u otras monedas extranjeras puedan abonarse en pesos. Esta nueva medida (que no se incluía en el texto anterior) supone que “debe pagarse a la cotización oficial”.
Nada más conocerse el nuevo texto fueran muchas las voces que se levantaron ante el ejecutivo kirchneriano, pues ningún portavoz del Ejecutivo de Cristina Fernández ha salido a explicar exactamente en que consiste esta medida que no afecta a las obligaciones de Argentina hacia los dueños de bonos.
Según fuentes de la Corte Suprema, que participaron en la redacción del posible cambio de la normativa han asegurado al periódico argentino Clarín que las modificaciones introducidas no afectan a los bonos porque no se rigen por las mismas normas, “es un asunto de derecho público” han asegurado.
En relación con los contratos, la modificación de la norma no es de carácter retroactivo, lo que significa que se hará efectivo en acuerdos fijados después de su aprobación y no incluirá los anteriores a ésta.
En caso de haber firmado, por ejemplo un contrato por 500 dólares después de haber entrado en vigor esta ley, el deudor está en su derecho de abonar la cuantía en pesos argentinos (siempre teniendo en cuenta el cambio vigente, claro) y el acreedor no podrá negarse. Según Clarín, esta medida afectará sobre todo al sector inmobiliario y al de la construcción.
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