Economía

Inspectores de Hacienda avisan: el emérito no está exento de delito fiscal si la Fiscalía le notificó la investigación

En este sentido y por lo que se refiere al carácter voluntario de las regularizaciones fiscales realizadas por Don Juan Carlos con vistas a impedir «la persecución de los delitos fiscales», la Asociación de Inspectores ha recordado que debe procederse «al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (incluyendo los intereses de demora y recargos que correspondiesen), antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la AEAT, del Ministerio Fiscal o del juez de Instrucción».

Por ello, y haciendo referencia a las informaciones publicadas en la prensa, según las cuales la Fiscalía ya ha notificado al Rey emérito las diligencias de investigación abiertas en su contra, los inspectores de Hacienda han subrayado que «las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos».

Y abundando en esta idea, desde la Asociación de IHE han resaltado que en el comunicado publicado por el abogado de Don Juan Carlos, este explicó que «no ha existido ningún requerimiento previo, pero no dice nada respecto de si tiene conocimiento formal de las diligencias practicadas por la Fiscalía».

DEBER DE SECRETO

En un largo comunicado, han recordado que la ley impone a la AEAT «el deber de secreto», salvo en los casos de «colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada».

Así pues, han recalcado, la Agencia Tributaria «no puede hacer público si está o no investigando a una persona determinada, o si tiene intención de hacerlo», refutando así la sugerencia de que en el caso del Rey emérito «el que calla otorga».

Aunque IHE asegura no disponer de «información completa y detallada» del caso, incide en que independientemente de si se habían iniciado actuaciones antes de la regularización, los funcionarios deben «guardar el más estricto sigilo» al respecto.

Asimismo, recuerdan que «en multitud de casos de famosos con problemas con Hacienda, nada trasciende a la opinión pública, hasta que estos casos son dirimidos ante los tribunales de Justicia», mientras que en el periodo intermedio solo tienen conocimiento de los mismos AEAT y el afectado.

En este punto, los inspectores de Hacienda han lamentado «las manifestaciones que dan por supuesto la inacción de la Agencia Tributaria dañan su imagen y afectan muy negativamente a la conciencia fiscal de todos los ciudadanos».

PRIMACÍA DEL ORDEN PENAL

Por último, han puesto el acento en la «regla de primacía del orden penal sobre el resto de jurisdicciones» lo que significa que «la Administración no puede actuar sobre un asunto sobre el que ya están actuando los jueces o fiscales».

En el caso de Don Juan Carlos, «parecen haber existido actuaciones judiciales o diligencias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, iniciadas sobre información recibida de otros países» lo que supone, pues, que «se trata de información desconocida entonces por la AEAT, cuyo auxilio fue solicitado, y, en relación a esa prejudicialidad penal, no podría iniciar actuaciones de comprobación».

Según han explicado, este «auxilio judicial» por parte de la Agencia Tributaria no está regulado mediante ninguna norma o disposición interna que pueda fijar «un procedimiento de actuación» y el resultado se limitará a «una mera prueba documental/testifical en el marco del procedimiento judicial».

«Esta falta de definición, va en claro detrimento de la eficacia en la lucha contra el fraude, y supone una subordinación de facto de los órganos de la AEAT a jueces y fiscales, en lo que no deja de ser la instrucción de un expediente tributario», han lamentado los inspectores.

Frente a estas circunstancias, han formulado una serie de propuestas como el que se reconozca a la AEAT «competencia para investigar los delitos contra la Hacienda Pública» o la «creación de equipos mixtos con la Fiscalía para la investigación de delitos económicos graves».

También han apostado por «transformar la mal llamada excusa absolutoria» a la que en este caso supuestamente ha recurrido Don Juan Carlos, por «un atenuante cualificado que reduzca la pena» en lugar de borrar el delito que se habría cometido.

Respecto a este último punto, han defendido la «supresión o limitación de los efectos de la atenuante de reparación del delito» puesto que «en la casi totalidad de los casos, esta atenuante supone eximir al defraudador pillado ‘in fraganti’ de ir a la cárcel, a cambio de devolver el dinero que Hacienda ha demostrado que ha defraudado». Con ello, se evitaría «el mensaje al delincuente de que pagando se elude la prisión», han resaltado.

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E.B.

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