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Inquilino prevenido vale por dos: principales cláusulas abusivas de un contrato de alquiler

El Departamento de Juventud del Ayuntamiento de Barcelona ha publicado una guía online en la web municipal en la que informa a los jóvenes que vayan a firmar su primer contrato de alquiler de las principales cláusulas abusivas que pueden encontrarse a la hora de arrendar una vivienda.

Desde el Consistorio de la capital catalán se recuerda al aspirante a inquilino que “al firmar un contrato de alquiler tenemos que prestar mucha atención ya que muchas veces, sin darnos cuenta, podemos firmar cláusulas que, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor, son ilegales y por lo tanto nulas”.

Advierten desde el Ayuntamiento que los contratos de alquiler de vivienda habitual cada vez son más genéricos; la persona inquilina tiene poca capacidad de decisión y es susceptible de sufrir cláusulas contrarias a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y por lo que “identificarlas antes de firmar será muy importante para ahorrarse futuros quebraderos de cabeza” y por lo que el principal objetivo de esta iniciativa es ayudar al inquilino joven y por tanto inexperto a identificarlas.

Una de las cláusulas que más hay que vigilar que no nos cuelen es la “duración del contrato sin respetar las prórrogas legales.

Desde el Departamento de Juventud subraya que “esta cláusula es muy importante que sea correcta, ya que la duración obligatoria de un contrato de alquiler habitual constituye una de las garantías más importantes del contrato de alquiler de este contrato”.

Informan que hay que tener en cuenta que “la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 9) establece una prórroga obligatoria de cinco años, si la persona arrendadora es persona física, y de siete años si es persona jurídica. Eso significa que una cláusula que obligue al inquilino/a a marcharse de la vivienda antes de estos plazos fijados en la ley será nula”.

Y aclaran que “también será nula la cláusula que indique que una vez transcurridos los 5 primeros años (o siete si es persona jurídica), el contrato finalizará sin necesidad de preaviso. La ley (art. 10) obliga al propietario o propietaria a prorrogar el contrato tres años más si no hay preaviso por su parte”.

Obligación de no marcharse de la vivienda

Además, recuerdan que “la ley (art.11) establece la posibilidad de que el inquilino/a se marche a los seis meses de contrato, así pues será nula la cláusula que obligue al inquilino o inquilina a continuar el alquiler durante más tiempo”. Por lo que “serán nulas, por ejemplo, las cláusulas que obliguen a un año de obligado cumplimiento de contrato”, indican desde el Ayuntamiento de la capital catalana.

Indemnización abusiva

Otro recordatorio es respecto a las indemnizaciones que nos pueden obligar a pagar si abandonamos la casa antes de finalizar el contrato. Desde el Consistorio se informa que si eso sucede, “la ley (art. 11) faculta al propietario/a a pedir una indemnización”, pero aclara que “la normativa limita esta indemnización a una mensualidad por año que quede para cumplir de contrato”. Avisando que “odas las indemnizaciones que se fijen en los contratos y que sean superiores a este límite serán nulas”.

También alertan que el casero puede estipular en el documento contractual subidas de renta dentro de los cinco primeros años de contrato.

Y precisan que la renta no puede ser modificada durante los primeros cinco años de contrato. Ésta sólo se actualizará según el contrato. Así, será nula la cláusula que indique que se aumentará la renta en caso de mejoras en la vivienda antes de que se cumplan los cinco primeros años de contrato.

Pedir a la vez más de una mensualidad de renta

Además, se precisa que el propietario/a no puede pedir más de una mensualidad por anticipado. “Será abusiva y nula la cláusula que pida, por ejemplo, el pago para anticipado de tres mensualidades”, recalcan desde el Departamento de Juventud.

Obligación del inquilino/a de hacer reparaciones en la vivienda

El artículo 21 de la ley dice que es el propietario/a el encargado/a de las reparaciones en la vivienda alquilada. Los inquilinos sólo tienen que hacerse cargo de las reparaciones producidas por un mal uso y de las pequeñas reparaciones de desgaste. Así pues, será nula la cláusula que obligue al inquilino/a a reparar humedades o instalaciones de agua, por ejemplo.

Gastos a cargo del inquilino/a si el propietario/a es persona jurídica

Conforme a la nueva ley, si el arrendador/a es una persona jurídica, ésta ha de hacerse cargo de los gastos del contrato. La cláusula que obliga a pagar los gastos al inquilino/a en estos casos, será nula.

Libre acceso del propietario/a a la vivienda

Tienes que tener claro que, mientras dure el contrato, la vivienda es tu domicilio y, como tal, el propietario/a te tiene que garantizar el uso pacífico de lo mismo; la propia constitución, art. 18, garantiza tu derecho a la inviolabilidad del domicilio. La cláusula que imponga, que el propietario/a puede entrar libremente en la vivienda es nula.

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E.B.

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