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Inicia la cuenta atrás para la nueva ley hipotecaria

El Boletín Oficial del Estado del sábado 16 de marzo de 2019 publicó, casi un mes después de su aprobación en el Congreso de los Diputados, la nueva ley hipotecaria, que realmente entrará en vigor dentro de tres meses.

El BOE publica la firma de la Jefatura del Estado a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Con esta ley España se libera de pagar una multa que podría haber llegado a los 700 millones de euros. El texto publicado incorpora la enmienda introducida por el Senado para que no entre en vigor hasta tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando más tiempo a los bancos para adaptarse.

La ley, con la que se incorpora al ordenamiento jurídico español normativa comunitaria, regula tres aspectos diferenciados: contiene normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados; regula el régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios; y establece el régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma.

El nuevo texto abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. Asimismo, anula la comisión a partir del tercer año en la conversión de tipo variable a fijo, y rebaja los gastos de aranceles y notaría.

También especifica que, durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. El objetivo es que los prestatarios puedan conocer con exactitud el coste que en el medio y largo plazo les va a suponer la financiación que contratan, lo que les permitirá realizar una planificación financiera a largo plazo, a la par que favorece la simplicidad en la redacción de los contratos y en consecuencia la transparencia con los prestatarios.

Por otro lado, la nueva regulación establece que para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario deben haberse producido nueve impagos mensuales, o del 2% del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4% o de doce cuotas mensuales impagadas.

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E.B.

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