Pedro Sánchez, Carmen Calvo y Pablo Iglesias en el Congreso.
Según el Artículo 3 de la ley electoral madrileña, “son elegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad”. En concreto, estipula que entre los “inelegibles” están el “Presidente y los miembros del Gobierno de la Nación y sus Secretarios de Estado”.
Tal y como detalla en el siguiente artículo, el 4, Iglesias deberá abandonar el cargo antes de presentar su candidatura. Es decir, tiene una semana, ya que el plazo para hacerlo empieza el día 26 y acaba el 31 de marzo. “La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones”, resalta la ley electoral.
La norma madrileña difiere de las otras. De esta manera, Iglesias no puede seguir el ejemplo del que fuera ministro de Sanidad, Salvador Illa, que compaginó el cargo y su carrera a la Generalitat hasta que empezó la campaña. Ahora, el vicepresidente segundo debe replantearse el calendario para su salida. El próximo Consejo de Ministros será, seguramente, el último con Iglesias en la mesa junto a Pedro Sánchez y el resto de miembros del gabinete.
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