“La rigidez horaria impuesta hace que el teletrabajo vea un cierre legal para el propio mecanismo de control, dado que la empresa sólo puede actuar sobre los horarios y nunca sobre productividad, tareas o fijación de objetivos”. En blogsalmón se criticaba la obligatoriedad horaria en los contratos laborales, especialmente en el teletrabajo. “Imaginemos que yo contrato a un contable. En lugar de fijar unos objetivos de procesamiento de información y control financiero de la empresa, fijamos sólo un rango de 40 horas semanales, no permitiéndose un contrato abierto por tareas, con fecha límite de entrega o por niveles de productividad. Esto genera, que este puesto de trabajo tenga picos productivos, como pueden ser los cierres mensuales o trimestrales, y vacíos laborales, como ocurre a mediados de mes. ¿Para qué quiero al contable 8 horas al día en la empresa si lo que necesito que haga se puede hacer en una media de 6 o mediante teletrabajo?” El debate concluía con una defensa a ultranza de la asignación mensual de tareas. “Sería mejor para todos llevar a cabo una asignación mensual de tareas y que el propio trabajador organice su trabajo en función de dichas tareas y su propia conciliación personal. La empresa necesita resultados, pero esos resultados son totalmente opuestos a la rigidez de las 40 horas semanales”.
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