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La polémica medalla policial a la Virgen del Amor vuelve a los tribunales

Las organizaciones laicas recurren la sentencia de la Audiencia, por lo que la condecoración puede acabar en manos del Constitucional. El periplo judicial de la polémica medalla al mérito policial a Nuestra Señora Santísima del Amor aún no ha terminado ni mucho menos, ya que como informa vozpopuli “Europa Laica y el Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), las dos asociaciones que denunciaron al Ministerio del Interior por esta condecoración, van a presentar en las próximas horas un recurso de nulidad contra la sentencia dictada el pasado noviembre por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que avalaba dicha concesión”.

Este digital explica que el recurso se basa en que “este fallo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna” e informa que es “el primer paso para llevar hasta el Tribunal Constitucional una polémica distinción que suma ya 20 meses en los tribunales”.

El recurso de las dos asociaciones laicas, siempre según vozpopuli.com enumera tres “errores” cometidos por los magistrados de la Audiencia Nacional en la sentencia que avaló en noviembre la concesión de la medalla.

En primer lugar, consideran que la sentencia cita dos documentos que no han aparecido en ningún momento durante el proceso ya que no los aportó el Ministerio del Interior, por lo que se ignora incluso su existencia. Se refieren a la supuesta propuesta del director general de la Policía y al informe favorable de la Junta de Gobierno que debe acompañar necesariamente todo expediente para la concesión de una de estas condecoraciones. El escrito destaca que la ausencia de dichos documentos era ya motivo suficiente para anular la orden ministerial del 3 de febrero de 2014 que recogía la polémica concesión.

En segundo lugar, el recurso destaca lo que considera “incongruencia” del fallo al concluir los magistrados que la destinataria final de la distinción no era en realidad la figura religiosa, sino la cofradía malagueña de Jesús el Rico, cuyo símbolo representativo es precisamente la Virgen del Amor. El escrito recuerda que éste fue uno de los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en nombre del Ministerio del Interior para defender la condecoración pese a que “ni de la lectura de la orden que se impugna ni del resto de documentos obrantes en autos” se deducía que fuera así. De hecho, recuerda que a lo largo del procedimiento y en la propia sentencia figuran otros documentos, entre ellos un listado aportado por el propio departamento de Jorge Fernández Díaz, en el que se recogía la concesión de medallas a otras asociaciones religiosas de modo expreso, algo que no ocurría en este caso.

Como tercer error, Europa Laica y el MHUEL aseguran que, aun considerando a la Cofradía la destinataria final de la medalla policial, no figura en el procedimiento mención alguna a una actuación de ésta “que pueda considerarse meritoria y, por ende, merecedora de la condecoración”. En este punto, el recurso enumera los seis supuestos, desde la muerte en acto de servicio a tener “una actuación extraordinaria y ejemplar», que la ley de 1964 fija para que alguien sea merecedor de recibir la medalla al mérito policial. «Comportamientos patrióticos, leales y de dedicación al servicio» que, recalcan, nada tienen que ver con “indultar a un preso o que el Cuerpo de Policía (sic) procesione con la Virgen» alegados para justificar la condecoración a la Cofradía

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E.B.

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