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La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el ‘derecho al olvido’

El tribunal ha dictado las primeras sentencias sobre el denominado ‘derecho al olvido’ que fijan los criterios que se deben seguir para aplicar dicho derecho. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este viernes las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado ‘derecho al olvido’, según ha informado el tribunal en un comunicado.

En concreto, en 14 de los 18 casos analizados se ha dado la razón a los particulares frente a Google, mientras que en las cuatro restantes el tribunal ha decidió estimar los recursos presentados por el gigante de Internet.

Uno de las sentencias que reconoce los derechos de los particulares es la que dio origen al ‘derecho al olvido’ establecido por el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo, que reconoce el derecho de los ciudadanos a que se eliminen de los motores de búsqueda los enlaces de información que dirijan a información del pasado que carezca de relevancia o que resulte perjudicial para el afectado.

Se refiere al caso de Mario Costeja González, que solicitó la retirada de los enlaces a unas informaciones del periódico la Vanguardia que hacían referencia a unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

Como explica la Audiencia Nacional en la nota, la citada Sala considera que los datos aportados en la noticia no tenían una relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal, por lo que da la razón a Costeja González.

El tribunal entiende además que, dado el tiempo transcurrido los datos aportados no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Por otro lado, los magistrados creen que la libertad de información se encuentra satisfecha, ya la información subsiste en la fuente, en el sitio web donde se publicó la noticia.

Así, consideran que Costeja tiene derecho a que la información sobre la que se discute «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales».

La sentencia, al ser la primera relativa al ‘derecho al olvido’, fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos al respecto, explica en el comunicado la Audiencia Nacional.

Unos criterios, que se resumen en: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

A partir de entonces, se debe exigir una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

Así, según apunta la Audiencia Nacional en la nota, la cancelación de datos estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

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La Audiencia Nacional establece los criterios para reconocer el ‘derecho al olvido’

E.B.

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