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Hasta 20 años de cárcel por provocar un incendio

Hasta siete de cada diez incendios en el noroeste español con provocados intencionadamente por la mano humana, según datos recabados por Ecologistas en Acción. Y el trágico domingo vivido en Galicia, Asturias y Portugal reaviva el debate sobre cómo frenar la quema incontrolada que hay tras muchos de estos incendios. Los de este fin de semana han acabado ya con la vida de 32 personas entre ambos países, y las fuerzas policiales ya han comunicado la detención en Vigo de varios posibles autores de incendios.

El bufete Legálitas ha calculado cómo se aplica el Código Penal a una persona que haya provocado un incendio y como se penan este tipo de delitos: y destaca que “un incendio provocado con peligro para la vida o integridad física de las personas se castiga con pena de prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses”.

El bufete recuerda que el Código Penal, cuya reforma entró en vigor en julio de 2015, tipifica las consecuencias legales para un pirómano en función de las circunstancias concurrentes. Y en el caso de que no exista peligro para la vida o integridad física de las personas, las penas de prisión pasan a ser de entre uno y tres años.

“En caso de incendio lo primero que hay que tener en cuenta es la intención del autor: si se trata de una imprudencia o si existe dolo o intención. Y también si se ha puesto en peligro o no la vida de las personas y si se ha causado un grave deterioro de los recursos medioambientales”, explica Legálitas.

En cuanto a incendio de masas forestales o montes se fijan penas de prisión de entre uno y cinco años, y multas de 12 a 18 meses. “Pero en este caso, si el incendio alcanza una especial gravedad, si afecta a una superficie de considerable importancia, se derivan grandes o graves efectos erosivos en los suelos, se altera las condiciones de la vida animal o vegetal o afecta a un espacio natural protegido, afecta a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados, es provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo, en todo caso cuando se ocasiones un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados, en estos casos se impondrá una pena de prisión de 3 a 6 años y multa de 18 a 24 meses”, se lee en el Código Penal.

En cuanto a fuegos generados en zonas no forestales perjudicando gravemente el medio natural, se imponen penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses, y de entre uno y cuatro años en casos de incendio “de bienes propios para defraudar o perjudicar a terceros si existiera peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, el culpable hubiera perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques o espacios naturales”.

Por último, el “incendio imprudente” castiga al que por imprudencia grave provoque un delito de incendio, y en este caso la acción conlleva la pena inferior en grado del delito concreto.

El bufete recuerda que “no es lo mismo un pequeño incendio en una cuneta o por las brasas de una barbacoa mal apagada, acciones que se producen por accidente y que no tienen ningún tipo de intención» y que se corresponderían con imprudencias leves, que «un incendio provocado en un parque nacional o en una zona urbanizada donde sí que estamos poniendo en peligro la integridad de las personas de manera consciente”.

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Hasta 20 años de cárcel por provocar un incendio

E.B.

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