Telefónica
En un comunicado, Facua considera que estas subidas suponen una vulneración del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, que establece el derecho de los usuarios a recibir el servicio en las condiciones pactadas con la operadora e indica que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas «solo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato».
En este sentido, Facua estima que las causas que argumentan las dos compañías de telecomunicaciones en esta ocasión no pueden considerarse «motivos válidos» que las posibilite a realizar una modificación unilateral en las condiciones del contrato con sus clientes.
En concreto, señala que Vodafone únicamente ha informado de que la subida de precios tiene lugar en respuesta a su voluntad de ofrecer «mayores beneficios», que se traducen en datos ilimitados para sus líneas móviles «que ni siquiera han sido solicitados por los usuarios».
En el caso de Movistar, apunta que se ha limitado indicar a sus clientes que el aumento de las tarifas se debe a un supuesto «incremento de los costes dedicados a dimensionar la red», para «dotarla de mejor cobertura» que permita «contar con una excelente conectividad en el sector de las telecomunicaciones, donde Movistar juega un papel esencial».
Sin embargo, la organización apunta que la operadora no ha acreditado cuáles son esos supuestos costes ni de qué forma repercuten en los servicios prestados a los usuarios afectados por la subida y advierte de que corresponde a la compañía mantener la infraestructura necesaria para asegurar el servicio en las condiciones de calidad acordadas en el contrato.
«Por lo tanto, no se pueden considerar como motivos válidos para la modificación de las tarifas el incremento de costes que deba asumir la empresa para cumplir con sus obligaciones ni el aumento en las inversiones que realice para ofrecer servicios con mayores prestaciones a nuevos clientes, para la expansión de su infraestructura o para la mejora de su posición en el mercado», incide.
En este contexto, la asociación entiende que las subidas impuestas por las compañías a sus clientes sin estar amparadas en «motivos válidos» cumplen los requisitos para ser consideradas cláusulas abusivas, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que define como tales aquellas que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario» y «determinen la falta de reciprocidad en el contrato».
Además, agrega que esta legislación indica que son abusivas aquellas que «reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato» y señala que el Código Civil establece que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
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