07/02/2021 Un hombre pasea alrededor del cierre de la frontera de Rihonor/Rio de Onor en la Sierra de la Culebra (Zamora) con Portugal, en Zamora, Castilla y León (España), a 7 de febrero de 2021. El Gobierno de Portugal decidió cerrar las fronteras con España, al menos durante dos semanas para contener la expansión de la pandemia de coronavirus, pero el pasado 3 de febrero, España y Portugal acordaron abrir el camino rural que conecta los barrios español y portugués en la mañana de los miércoles y sábados durante dos horas. POLITICA Emilio Fraile - Europa Press
Así lo establece la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los controles que finalizaban este 16 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.
En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
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