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España da los primeros pasos para reabrir las fronteras Schengen sin publicar el listado de países

El Gobierno ha comenzado este martes a dar los primeros pasos hacia la reapertura de las fronteras Schengen sin haber publicado todavía el listado definitivo de terceros países o países asociados a Schengen desde los que se podrá acceder a España.

La orden publicada en el BOE por el Ministerio del Interior establece además nuevas excepciones para el cruce de personas por el territorio comunitario, incluyendo ahora a estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

Asimismo, se permitirá desde el miércoles 1 de julio el tránsito de trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Eso sí, estas circunstancias se deberán justificar documentalmente, según recoge Europa Press.

Esta orden, que llega después de que el Gobierno ampliase el pasado 22 de junio la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea, no incluye todavía la relación de países, puesto que se “están finalizando los trabajos” sobre la misma.

Los 27 tienen hasta hoy al mediodía para aprobar o tumbar la lista de 15 países que sus embajadores negociaron hasta el viernes pasado, pero ante la que algunas capitales mantenían reservas, razón por la que las negociaciones han continuado durante el fin de semana.

La lista de países cuyos nacionales serán los primeros en entrar en la UE incluye a Argelia, Australia, Canadá, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Ruanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay, Georgia y China, que, en el caso de China el levantamiento del veto estará sujeto a reciprocidad.

En este contexto, la orden explica que el listado hace referencia a la residencia en los países, no a la posesión de la nacionalidad de los mismos. Con ellos se aplicará el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad, y la lista se podrá modificar periódicamente incluyendo altas y bajas.

En paralelo, se incluyen categorías de viajeros que quedan exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia, como los residentes que se dirijan a su lugar de residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.

Además, están autorizados a desplazarse los profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral, el personal dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o consular.

Asimismo, se permite el desplazamiento a miembros de organizaciones humanitarias, y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad o cuya entrada se permita por motivos humanitarios, y personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

En este sentido, se permite entrar en España, entre otras, a las personas registradas como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro estado miembro, Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano, San Marino o al cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

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E.B.

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