Íñigo Errejón, diputado de Más País.
Según la sentencia, lo único acreditado es que el 2 de mayo de 2021 Errejón fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El diputado se negó, ante lo que el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos.
“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado”. “Tan solo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”, detalla.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El movimiento permitió desbloquear un proyecto legislativo que llevaba meses estancado en el Parlamento Europeo.…
Así lo refleja el Ejecutivo autonómico en la página web oficial de las elecciones, recoge…
Así lo refleja el Ejecutivo autonómico en la página web oficial de las elecciones, donde…
Así lo refleja el Ejecutivo autonómico en la página web oficial de las elecciones, recoge…
El mercado hipotecario español venía de un ejercicio especialmente dinámico. En 2025 se superaron las…
Tras los huevos, el mayor encarecimiento corresponde a las hortalizas cultivadas por su fruto, como…