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Endesa debe pagar 8,4 millones por el incendio de Sierra de Gádor en 2014

Endesa

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El alto tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por la compañía eléctrica contra la sentencia de la Audiencia Provincial por estar en desacuerdo con el criterio que fija la fecha a partir de la que se devengan los intereses moratorios de la cantidad que se reclama y señala que estos criterios “no son contrarios a la doctrina de la sala”, según se recoge en la resolución consultada por Europa Press.

La Audiencia Provincial de Almería ratificó en 2021 en todos sus pronunciamientos el fallo del Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería que concluyó, tras el análisis de la abundante prueba pericial, que el fuego se inició por la “caída de partículas incandescentes” en una línea de baja tensión que “estaba destensada y con material aislante de los conductores deteriorado”.

La sentencia remarcó que la línea de baja tensión era “propiedad” de la empresa y apuntó que, como tal, tiene “atribuidas” legalmente las obligaciones correspondientes al mantenimiento de la línea.

La Audiencia Provincial, que avaló todos los razonamientos de la juzgadora de instancia, afirmó que Endesa estaba “obligada a revisar cada año los elementos de aislamiento de las líneas que pasan por terrenos forestales de conformidad con lo previsto en el artículo. 23.2 del Reglamento Forestal de Andalucía, y con el punto sexto del convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente”.

Añadió que su “responsabilidad yacía no solo en el hecho de que la línea, localizada en el término municipal de Alhama de Almería, estuviese destensada y con el material aislante de los conductores degradado”, sino también en el irregular mantenimiento “de la zona existente bajo la misma”.

Rechazó el tribunal de la Sección Primera en su fallo que se hubiese “acreditado” por parte de la compañía eléctrica la “injerencia de causa extraña” que alegaba. En concreto, la sala, una vez examinados los informes periciales obrantes en las actuaciones y las fotografías existentes en los mismos, subrayó que no existía “rastro alguno de ninguna máquina, tipo pala excavadora, o de trabajo en altura, pues ninguno de los presentes el día del siniestro, ni en días inmediatos anteriores o posteriores vio u observó ninguna”.

Preciso que a la zona donde se originó el fuego “solo” se podía “acceder” bien por la valla de un cortijo particular, o por el camino de servidumbre “cerrado por una puerta” al tiempo que aseguró que el particular “sí acreditó que no poseía máquina alguna” de las características expuestas por Endesa, “sino únicamente tractores de labranza”.

“Tampoco consta que ningún vecino haya accedido a la zona ni antes, ni después con maquinaria del tipo que describe la demandada, que es la única que lo manifiesta, sobre la base de rodaduras existentes en el camino, un mes y cuatro días después del siniestro, una vez que habían pasado por allí tanto los equipos de extinción de incendios como los vehículos de su propia empresa a reparar provisionalmente la línea, como consta por las fotografías de los empalmes provisionales”, indicó.

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