Nacional

El TSJM obliga al Ayuntamiento a mantener la calle General Millán Astray en el callejero de Madrid

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la decisión del juez de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid de obligar al Consistorio a mantener el nombre de la citada calle.

De este modo, se confirma la sentencia anterior que salió adelante tras llevar el asunto a los tribunales la Plataforma Patriótica Millán Astray al impugnar la decisión del entonces Ayuntamiento de Manuela Carmena de retirar calles con reminiscencias franquistas a propuesta de una comisión que se creó para estudiar casa caso conforma a la Ley de Memoria Histórica.

El juez de instancia sostenía que «la actuación administrativa» recurrida era «disconforme» a Derecho. Por ello, acordó anular la supresión y condenó al Consistorio madrileño a mantener el nombre de la calle.

En los fundamentos, exponía que la actuación impugnada adolece de «la suficiente motivación», «sin que del contenido del expediente administrativo puede desprenderse, de manera inequívoca, que Millán Astray participara en la sublevación militar, ni tuviera participación alguna en las acciones bélicas durante la Guerra Civil, ni en la represión de la Dictadura».

Los magistrados del TSJM señalan que «resulta evidente que el recurso de apelación formulado por la asociación recurrente al amparo del artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe ser desestimado», dado «el estado de las presentes actuaciones».

Apuntan a que «la inexistencia de un perjuicio o un gravamen para el recurrente determina su falta de legitimación para la impugnación de la sentencia recurrida».

«Además, con arreglo a la jurisprudencia, el gravamen debe resultar del fallo de la sentencia apelada y no de su fundamentación jurídica (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994, rec. 6994/1991)», agrega el fallo.

A este respecto, añaden los magistrados, «resulta obligada la cita del artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que el derecho a recurrir se refiere a los ‘afectados desfavorablemente’ por las resoluciones judiciales, perjuicio que ha de concretarse en el fallo y no en los fundamentos de la sentencia.

Acceda a la versión completa del contenido

El TSJM obliga al Ayuntamiento a mantener la calle General Millán Astray en el callejero de Madrid

E.B.

El Boletín es un periódico digital independiente especializado en información económica, financiera y política, con casi tres décadas de historia. Fundado en 1992 por el periodista CARLOS HUMANES, en la actualidad lo edita Editorial Asesores de Publicaciones SCM, sociedad perteneciente al 100% a las personas que trabajan a diario en la redacción. Somos un grupo de periodistas que defiende un periodismo riguroso, honesto y abierto. Ni siglas ni partidos.

Entradas recientes

Trump ordena a la Armada de EEUU interceptar todos los buques en Ormuz

Tras una semana marcada por contactos diplomáticos, la crisis entre Washington y Teherán da un…

3 horas hace

Fracasan las negociaciones entre EEUU e Irán en Islamabad por el programa nuclear

El encuentro celebrado en la capital de Pakistán suponía un intento sin precedentes de acercamiento…

10 horas hace

Irán y EEUU cierran tercera ronda en Islamabad con «serias diferencias»

El cierre de esta nueva fase de contactos confirma que el diálogo sigue abierto, aunque…

18 horas hace

Irán amenaza con responder si buques de guerra cruzan Ormuz

La nueva escalada verbal llega en paralelo a las conversaciones directas entre Washington y Teherán…

19 horas hace

Trump asegura que a EEUU «le da igual» un acuerdo con Irán y ha «ganado pase lo que pase»

El presidente estadounidense ha realizado estas declaraciones durante un breve encuentro con la prensa en…

20 horas hace

León XIV exige a los gobiernos abandonar la lógica de la guerra y negociar

El acto, fijado para este sábado 11 de abril en la basílica de San Pedro,…

20 horas hace