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El TSJ de Madrid tumba la querella de la Fiscalía contra Rocío Monasterio

En un auto del pasado 25 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal inadmiten a trámite la querella “al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada”.

La querella se interpuso por la presunta comisión de un delito de falsedad documental en el marco de la investigación abierta a raíz de dos denuncias cursadas contra la portavoz de Vox en la Asamblea por presunta falsedad documental y estafa.

La Fiscalía sostenía en su querella que Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, “una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005”, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto.

Lo hizo, según el fiscal, “con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”, que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.

Sin embargo, los magistrados discrepan del criterio de la Fiscalía y sostienen en su resolución, ante la que cabe recurso de súplica, que para que exista falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”. Para los magistrados, en este caso se está ante “una falsedad burda o grosera”, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

La introducción de una reproducción gráfica de un visado del Colegio de Aparejadores de 2005 en planos de un proyecto “corregido” posterior que se presenta en 2016, “de forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla, conducen sin género de duda, a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado”, señala el auto.

De este modo, concluyen que “es difícil comprender, a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos”.

“No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad”, agrega la Sala.

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E.B.

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