Nacho Cano y Malinche
La sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que el demandante, llamado Aitor Antruejo, estuvo trabajando para ‘Malinche’ desde el 1 de agosto de 2022, poco antes de su estreno el 15 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 25 de abril de 2023, la productora le comunicó al artista la extinción de su contrato por «disminución voluntaria y continuada» de su rendimiento de trabajo.
Según el documento jurídico, la empresa de Nacho Cano reconoció que se trataba de un despido improcedente y rechazan el intento de la productora de aplicar un convenio distinto al de actores de la Comunidad de Madrid al que se acogió en el momento de la firma del contrato el demandante.
La nueva sentencia se apoya en una resolución anterior que ya condenó a la productora de Nacho Cano por despido improcedente, pese a que alegaban que la indemnización del artista contratado debería corresponder al Convenio Colectivo del Sector de Profesionales de la danza, circo y variedades y folklores y no al convenio de actores y actrices.
El convenio de actores y actrices obligaba a pagar cinco mensualidades de sueldo en caso de despido, cifrando en 11.882.95 euros la indemnización, mientras que el convenio que defendía la productora rozaba los 2.000 euros.
Nacho Cano está llamado a declarar como imputado el próximo 13 de enero en los Juzgados de Plaza Castilla de Madrid, para esclarecer si trajo a casi una veintena de becarios desde México para formarse y trabajar en su musical camuflados como turistas.
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