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El TS ampara los insultos de Jiménez Losantos a Irene Montero bajo el derecho a la libertad de expresión

Montero interpuso una demanda de protección al honor contra Federico Jiménez Losantos y Libertad Digital S.A. por unas declaraciones realizadas en su programa de radio con motivo del debate de moción de censura contra Mariano Rajoy en junio de 2017.

Las expresiones en las que se basa la demanda fueron proferidas los días 14 y 15 de junio de 2017 por Losantos en su programa de radio. En este se refirió a la actual ministra con los términos de “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora”.

La Sala considera que las expresiones cuestionadas están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión ya que iban dirigidas a un personaje público, considerando que se referían a una cuestión de acentuado interés general.

La sentencia señala que la puesta en duda de los méritos de Irene Montero para ocupar los cargos que ocupa “por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión”. El periodista también vinculó la carrera política de Montero con su relación sentimental con el antiguo líder de Podemos, Pablo Iglesias.

La sentencia también ampara bajo el legítimo ejercicio de la libertad de expresión del periodista demandado “el uso de apelativos sarcásticos para referirse a la demandante, jugando con el nombre de su pareja […] y del líder de la revolución soviética («Pablenina»)”. La Sala de lo Civil argumenta que “el sarcasmo, la crítica humorística y la sátira política están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”.

El cargo que Losantos ocupa como profesional de la información y de la opinión aumenta el amparo del ejercicio de la libertad de expresión en la crítica de las personas que desempeñan cargos públicos, argumenta la sentencia.

La conclusión de la Sala se acoge a diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre “la libertad de expresión, que es uno de los principales fundamentos de una sociedad democrática y una de las condiciones más importantes para su progreso y el desarrollo individual”. Argumenta que esta no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, “sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática”.

La Sala recuerda que, como ha declarado en ocasiones anteriores, está permitido al demandado, como a toda persona que participa en un debate público, “recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”.

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El TS ampara los insultos de Jiménez Losantos a Irene Montero bajo el derecho a la libertad de expresión

E.B.

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