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El Tribunal Supremo avala el registro en el despacho del fiscal general

La medida, llevada a cabo por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el pasado 30 de octubre, se enmarca en la investigación por la presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del registro en el despacho del fiscal general, Álvaro García Ortiz, como parte de la investigación por revelación de secretos denunciada por González Amador

La Sala de Apelaciones, integrada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al considerar que el delito investigado justifica la medida y que el registro era el único medio posible para obtener pruebas.

No hay inmunidad para la Fiscalía

En un auto de 47 folios, el TS subraya que ni la Fiscalía General del Estado (FGE) ni ninguna otra institución gozan de garantía de inmunidad. «Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación», recalcan los magistrados.

El auto reconoce la sensibilidad de la documentación en la Fiscalía, pero sostiene que el principio de proporcionalidad en la injerencia está justificado por la gravedad de los hechos investigados. Destacan que tanto el TS como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han considerado «imprescindible» la investigación, al detectar indicios exhaustivos contra García Ortiz.

El derecho a la presunción de inocencia, en juego

El Tribunal considera «obvio» que González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la filtración del correo del 2 de febrero de 2024, en el que reconocía su culpabilidad en dos delitos fiscales, puede haber vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Los jueces subrayan que dicho reconocimiento no se produjo en un marco procesal con garantías, sino que formaba parte de una propuesta reservada. Consideran que la filtración podría haber afectado la imparcialidad en la tramitación del caso.

Los magistrados descartan la existencia de privilegios judiciales para la Fiscalía y consideran que el registro era la única vía para acceder a pruebas clave en la causa

Un registro imprescindible para la investigación

El TS sostiene que el despacho del fiscal general era el único lugar donde se encontraban los dispositivos electrónicos clave en la investigación. «No hay alternativa, ya que renunciar al registro supondría crear un ámbito de impunidad incompatible con nuestro Estado de Derecho», apuntan los magistrados.

Señalan, además, que la única forma de esclarecer el caso es recabando evidencias digitales en los dispositivos de la Fiscalía, al haber sido el presunto delito cometido a través de tecnologías de la comunicación.

El juez debe poder investigar

Los magistrados defienden que el TS tiene la facultad de investigar a un aforado, y para ello debe disponer de las herramientas necesarias. «No sería razonable que un órgano jurisdiccional de alto rango pueda instruir un caso pero se le niegue el acceso a pruebas esenciales», sostienen.

Además, rechazan que los aforados gocen de privilegios procesales, ya que esto sería «inconstitucional en un Estado de Derecho».

Entrega voluntaria de dispositivos y proporcionalidad

El auto señala que, si García Ortiz hubiera entregado voluntariamente los dispositivos requeridos, el registro no habría sido necesario. Sin embargo, recalca que la justicia no puede depender de la voluntad del investigado, ya que esto atentaría contra el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no aportar pruebas en contra de uno mismo.

El TS también defiende la proporcionalidad de la medida, aunque reconoce que el ámbito temporal inicial de la investigación (del 8 de marzo al 30 de octubre de 2024) era excesivamente amplio. Por ello, el magistrado lo acotó posteriormente al periodo entre el 8 y el 14 de marzo, limitando la afectación a derechos fundamentales.

No hay investigación prospectiva

El tribunal descarta que la medida adoptada sea prospectiva o desproporcionada, ya que responde a la necesidad de aclarar indicios suficientes de criminalidad. Asimismo, rechaza que el registro haya vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio, dado que se realizó en una sede oficial y no en una vivienda particular.

El TS concluye que la investigación sigue abierta y que, aunque ahora se ratifica la legalidad del registro, las defensas podrán impugnar las pruebas obtenidas en fases más avanzadas del proceso penal.

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E.B.

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