Un edificio de viviendas de Madrid
Así lo ha indicado en su respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.
En su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Novena del Tribunal de Justicia sostiene que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que el contrato incluya una definición concreta del índice, dado que la información relativa al índice IRPH «es objeto de publicación oficial».
Esto suavizaría los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.
Por otro lado, el Tribunal europeo determina en su auto que si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.
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