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El Constitucional anula la reforma del PP en el Senado para retrasar la ley de amnistía

De esta forma, ha acogido la ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo, que proponía estimar la impugnación formulada por más de 50 senadores socialistas contra la reforma de los artículos 133 y 182 del Reglamento del Senado que quedó aprobada en noviembre de 2023 a instancias del PP y con el respaldo de Vox y UPN.

Las fuentes consultadas precisan que la ponencia de Campo ha salido adelante con los siete votos de la mayoría progresista más el del magistrado conservador César Tolosa, mientras que el resto del bloque conservador se ha mostrado en contra. Los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías han anunciado voto particular.

La reforma permitía que la Mesa del Senado decidiera autónomamente sobre la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley, aún cuando hubieran sido tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados.

Los ‘populares’ incluyeron en la reforma la modificación del artículo 182, de modo que el presidente del Gobierno y el resto de miembros del mismo estaban obligados a comparecer en el Senado cuando lo solicitaran dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los senadores.

Los socialistas alegaban que el artículo 133 podía vulnerar el 90.3 de la Constitución, según el cual «el plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso».

También sostenían que la tramitación de la reforma había prescindido de los trámites esenciales previstos en el Reglamento del Senado, lo que determinaría la invalidez de la reforma en su integridad.

Esta reforma reglamentaria provocó que la ley de la amnistía estuviera dos meses frenada en la Cámara Alta. Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de junio.

EL «PAPEL PREEMINENTE» DEL CONGRESO

Según ha informado el TC, la mayoría del Pleno ha considerado que, efectivamente, la reforma del artículo 133 del Reglamento del Senado es contraria al 90.3 de la Carta Magna. El tribunal realiza una interpretación del término ‘proyectos’ utilizado en la Norma Fundamental para concluir que «incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular».

«Una interpretación estricta del término proyecto que utiliza el artículo 90 de la Constitución –esto es, una interpretación que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales– conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley, con la incidencia que tendría tal conclusión en la capacidad colegisladora de esa cámara», ha advertido.

Además, ha señalado que la reforma analizada contradecía igualmente el 133.1 del propio Reglamento de la Cámara Alta, el cual «prevé que, una vez declarada la urgencia por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo de 20 días para ejercer sus facultades legislativas respecto de los proyectos de ley aprobados por el Congreso».

La corte de garantías ha destacado asimismo que «el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado y éste último actúa como cámara de segunda lectura».

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El Constitucional anula la reforma del PP en el Senado para retrasar la ley de amnistía

E.B.

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