Tribunal Supremo
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes.
El Gobierno recurrió porque consideraba que la regulación contenida en el acuerdo vulnera el Real Decreto 926/2000, que, al declarar el estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas”.
Para el Ejecutivo, se trataba, en consecuencia, de “una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000”.
Sin embargo, hace dos semanas el propio Fernández Mañueco comparecía públicamente para exponer las alegaciones presentadas frente al referido recurso, mostrar su convencimiento de que el Alto Tribunal respaldaría la medida adoptada y defender la misma al considerarla idónea desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, social y jurídico, y todo ello con el único objetivo de “proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional”.
El presidente de la Junta justificó el adelanto del toque de queda en la urgente necesidad de atajar la incidencia de contagios y se mostró convencido de que la medida había sido “crucial, esencial” al lograrlo.
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