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El Supremo señala que «en este momento» las afirmaciones de Aldama no están «mínimamente contrastadas»

En un auto, recogido por Europa Press, el TS responde a Manuel Contreras, presidente del grupo Azvi, una de las constructoras que, según, De Aldama, se habrían beneficiado de la adjudicación de obra pública a cambio de comisiones que habría pagado al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos y a su entonces asesor Koldo García.

Contreras, «naturalmente, niega la parte de que tales comisiones se hubieran realizado y explica con extensión los motivos por los cuales (…) ingresó en la cuenta de Pilot Club Natación Sevilla SA la cantidad de 18.000 euros», explica Puente.

El constructor pedía permiso al magistrado para querellarse contra De Aldama, pero Puente no se lo concede argumentando que la investigación se encuentra aún en un estado «embrionario» donde las afirmaciones del presunto conseguidor no están «mínimamente contrastadas».

«Ciertamente, las mencionadas imputaciones que realizó el señor De Aldama respecto del señor Contreras y el grupo empresarial que éste dirige descansan en este momento únicamente en afirmaciones, no mínimamente contrastadas, inhábiles para reputarse indicios sólidos», aclara el instructor.

«Dicho de otra manera: tales hechos carecen en este momento de cualquier clase de elementos, ajenos a las simples manifestaciones del señor De Aldama, que corroboren la posible realidad de las imputaciones», subraya.

A ello suma que «tampoco puede considerarse que dichas manifestaciones resulten ajenas a su derecho de defensa, en la medida en que, resuelto, como asegura, a colaborar con la justicia admitiendo su responsabilidad, aspira seguramente a obtener alguna clase de beneficio penológico vinculado a la eventual aplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión».

El magistrado recalca que «no se está queriendo decir con ello que las referidas imputaciones resulten ciertas, pero ello no significa tampoco que, en este momento, marcadamente embrionario de la investigación, pueda aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones».

«Es claro, en definitiva, que cuando se trata, como aquí, de la atribución de hechos pretendidamente delictivos que se encuentran todavía en fase de instrucción, vinculados además a lo que constituye el núcleo de aquella (…), ni puede asegurarse, en términos de razonabilidad, la falsedad de la imputación, ni es procedente otorgar, en este momento, la preceptiva licencia para interponer querella por calumnias», resuelve.

NO ES UNA DECISIÓN DEFINITIVA

No obstante, precisa que «la denegación de la licencia que en este momento se acuerda no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo» porque, «una vez concluido el juicio al que pudiera haber lugar en esta causa especial, y a la vista de su resultado, dicha licencia podría volver a interesarse con un desenlace distinto».

«Como también es evidente que, si la causa llegara a un estado en el que, a través de la correspondiente resolución definitiva, se concluyera finalmente en la inexistencia de indicios con respecto a la realización de los denunciados pagos en concepto de comisiones ilícitas; o aún más: llegara a justificarse la eventual falsedad de las mencionadas imputaciones, la licencia ahora interesada podría llegar a otorgarse», completa.

Cabe recordar que el magistrado ya ha solicitado a De Aldama que aporte documentos que acrediten lo declarado hasta ahora. En este sentido, el pasado 4 de febrero le reclamó la relación de los pisos que dice haber facilitado para encuentros en los que –según sostuvo– participaban el ministro Ángel Víctor Torres, Ábalos y Koldo con «señoritas». También ordenó recabar las fechas de los contratos y estancias y el pago de las mismas, así como si hubo pagos a las mujeres y quién los asumió.

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El Supremo señala que «en este momento» las afirmaciones de Aldama no están «mínimamente contrastadas»

E.B.

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