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El Supremo se marca como fecha tope para decidir sobre la exhumación de Franco el 28-M

El Tribunal Supremo tiene previsto resolver si paraliza o no la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos en el presente mes de mayo. Según elindependiente.com, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal prevé pronunciarse sobre si estima o desestima la medida cautelar interpuesta por la familia del caudillo en los próximos días, señalando este digital que “la fecha tope para resolver dicho asunto es el 28 de mayo, dos días después de la celebración de las elecciones autonómicas, municipales y europeas del 26-M”.

Señala el digital que dirige Casimiro García Abadillo que si el pasado mes de abril, la Sala Tercera decidió sacar este asunto de la campaña, ahora el sentir mayoritario en la Sección Cuarta de dicho tribunal es que se debe dar en un plazo breve de tiempo una respuesta a la solicitud de paralización de la exhumación. Sobre todo, porque el Gobierno de Pedro Sánchez ya puso fecha para sacar a Franco de la Basílica del Valle de los Caídos: el próximo 10 de junio.

Informa el medio online que el tribunal lo componen los magistrados Antonio Fonseca Herrero, Jorge Rodríguez-Zapata, José Luis Requero, Celsa Pico y Pablo Lucas, de distintas sensibilidades y con diferentes opiniones sobre si se debe paralizar o no la exhumación publicitada por el Ejecutivo socialista. Una parte de los magistrados cree que se debe estimar la medida cautelar ya que si se saca a Franco del Valle de los Caídos, en contra del criterio de la familia, se causaría un perjuicio irreparable a los mismos en caso de que finalmente el tribunal, al estudiar el fondo del asunto, les dé la razón.

En contraposición, hay jueces que creen que, al igual que el 10 de junio los restos del dictador pueden salir de Cuelgamuros, podrían volver a entrar en la basílica si el tribunal determina que la exhumación no es ajustada a Derecho.

Recuerda dicho medio que los nietos del dictador interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante el Alto Tribunal y solicitaron la suspensión cautelar del citado decreto-ley al considerar que lesiona gravemente sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, a la libertad religiosa, a la intimidad personal y familiar”. Defienden que “no hay precedente en la historia de España respecto del cual el Gobierno imponga o condicione un lugar de inhumación a sus familiares, careciendo absolutamente de título legal para ello”, en referencia al cementerio de Mingorrubio-El Pardo, lugar elegido por el Gobierno para la reinhumación.

Por su parte, Santiago Cantera, prior de la abadía del Valle de los Caídos, se ha mostrado en contra de la decisión del Ejecutivo desde el principio. El traslado de los restos mortales del dictador por “razones políticas o ideológicas” constituye un “ejercicio de arbitrariedad, de discriminación y de irracionalidad” para el monje que defiende que la basílica es inviolable.

En contraposición, los servicios jurídicos del Gobierno –la Abogacía del Estado- sostienen que “la inviolabilidad del lugar de culto prevista en los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones religiosas no se puede entender como que son lugares que están al margen, en todo caso, de la competencia de la autoridad civil, sino que se trata de un concepto que tiene por objeto proteger la naturaleza y finalidad del ejercicio del culto, la libertad religiosa de los creyentes y la competencia de la autoridad eclesiástica para dedicarlos a oral, enseñar y santificar con autonomía respecto de la autoridad civil”.

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El Supremo se marca como fecha tope para decidir sobre la exhumación de Franco el 28-M

E.B.

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