Economía

El Supremo revoca un fallo de Audiencia Provincial y obliga a Santander a devolver 50.000 euros a un cliente

En Primera Instancia se había dictado la nulidad del contrato de adquisición de bonos convertibles de Banco Popular por entender que la entidad había incumplido sus obligaciones de información concurriendo los vicios en el consentimiento.

No obstante, la Audiencia Provincial dictó posteriormente que había transcurrido el plazo para demandar. En cualquier caso, el Alto Tribunal ha revocado ahora esta sentencia, ratificando la del Juzgado número 3 de Primera Instancia de Mieres (Asturias), según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

El Supremo corrige así la sentencia de Segunda Instancia indicando que si la fecha de conversión obligatoria de los bonos en acciones prevista en el contrato era noviembre de 2015 y la demanda se presentó en julio de 2017, «es patente que la acción no estaba caducada».

De este modo, considera que la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial ha infringido la jurisprudencia de la Sala de lo Civil. «En consecuencia, este motivo de casación debe ser estimado», recoge el fallo del Tribunal Supremo.

El socio director de Vallverdú Abogados Rubén Cueto, quien ha defendido al demandante, ha asegurado que en los casos contra el Banco Popular se está encontrando con muchas excepciones procesales planteadas por Banco Santander para evitar que los jueces entren en el fondo del asunto.

«A día de hoy tenemos más de 40 recursos en el Tribunal Supremo contra Banco Santander por el fenómeno Banco Popular en relación, entre otras cosas, con la aplicación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión», ha señalado el abogado.

Según ha dicho, mediante unificación de criterios, la Audiencia Provincial de Oviedo está impidiendo que las demandas prosperen, si bien confía en que el Supremo revoque los fallos por vulnerar la normativa comunitaria y la jurisprudencia consolidada, pues dicho criterio no ha sido acogido por el resto de Audiencias Provinciales en España, a excepción de la de Cantabria.

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E.B.

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