Tribunal Supremo
Varapalo judicial a la Generalitat. El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente la intervención de las cuentas de Cataluña acordada por el Gobierno mientras resuelve el fondo de los recursos interpuestos por el Ejecutivo de Carles Puigdemont.
En dos autos, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para pedir que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda. Para este órgano judicial, según se señala en un comunicado del Poder Judicial, no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables.
“Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados.
Asimismo se apunta que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquídez Autonómico (FLA) debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del Acuerdo ahora impugnado.
“Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos.
Además, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el Acuerdo se cumpla y suspender este Acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.
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