Tribunal Supremo
En una providencia, el magistrado señala que es claro, “y así viene la propia parte a dejarlo sentado”, que la petición es inconciliable con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.
En su escrito, el juez se remonta al inicio de la presente investigación y admite que las tres primeras declaraciones prestadas en la causa se filtraron a los medios de comunicación.
Puente relata que, para corregir esta seria disfunción, se acordó que las copias de las grabaciones audioviosuales no se entregaran a las partes y que se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Supremo. El magistrado añade que desde entonces “ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento”.
El juez también explica que no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso. El juez admite las continuas filtraciones, muchas veces parciales que se producen y señala que “no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución. Es un buen motivo de reflexión para el legislador”.
Pero el instructor añade que “no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor). Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos”.
La defensa de Cerdán había solicitado también que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija.
El juez admite la petición en lo que afecta a Santos Cerdán y la rechaza en relación con su mujer e hija porque el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos “sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presenta causa especial”.
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