Tribunal Supremo
Según expone la Sala en un auto, “los querellantes no aportan indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada”, en relación al ministro, “de que la actuación policial que denuncian obedeciera a una ‘orden con motivación política’ impartida por aquel”.
Asimismo, el tribunal señala que no puede imputarse responsabilidad penal de carácter objetivo a Marlaska sobre la única base de ser el máximo responsable del Ministerio del Interior del que depende el Cuerpo Nacional de Policía, “sin ofrecer dato o circunstancia alguna que permita afirmar que conoció los pormenores de la concentración que se estaba produciendo y/o dio instrucciones sobre la manera en que debían actuar los agentes policiales”.
Por ello, la Sala acuerda la inadmisión de las querellas “sin necesidad de valorar en este momento si la actuación policial denunciada fue o no abusiva o desproporcionada, ni de realizar consideraciones sobre si en la querella y en los videos se puede, realmente, apreciar o no ese carácter injustificado o ilegítimo con que se tilda la intervención policial”.
Las querellas se dirigían también contra el delegado del Gobierno en Madrid y, en el caso del sindicato, contra agentes de Policía. En relación a ellos, el Supremo se declara no competente para decidir sobre las mismas por no ser aforados ante la Sala.
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