Tribunal Supremo
El tribunal considera que la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta “literalmente inconcreta”. Por ello, expone en una nota, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de “declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa”.
Además, recoge que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. “Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, afirma.
Concluye la sentencia también que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.
Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, continúa, las decisiones del Comité Europeo “ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano”.
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