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El Supremo rebaja las penas de cárcel a los condenados por la agresión de Alsasua

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de los ocho jóvenes que fueron condenados por la Audiencia Nacional por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua en octubre de 2016.

En su sentencia, el alto tribunal no aplica la agravante de discriminación ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, por lo que las penas de prisión han pasado a ser de entre año y medio y 9 años y seis meses frente a la penas de entre 2 y 13 años de prisión que impuso la Audiencia, informa rtve.es.

El alto tribunal analizó en una vista oral celebrada hace una semana los recursos de los ocho jóvenes contra la decisión de la Audiencia. En esa vista, la Fiscalía pidió que se desestimaran los recursos y defendió que el ataque se produjo porque las víctimas eran guardias civiles. “No es una asociación de amigos que se reúne para comer un asado. Es una institución fiel a España, al rey y al pueblo español. Pueden por tanto ser objeto de un ataque ideológico”, ha aseverado según recoge Efe. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución de los ocho jóvenes y resucitaron las dudas sobre el tribunal y las ruedas de reconocimiento.

Los procesados fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas con las agravantes de superioridad y discriminación por odio pero no por terrorismo -como pretendía inicialmente la Fiscalía, que pedía penas de entre 12 y 62 años de prisión- al no haber quedado «plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción» y tampoco la «vinculación o pertenencia a ETA».

De hecho, el Supremo no ha entrado a valorar este extremo porque la Fiscalía no ha recurrido la calificación de los hechos. Tampoco lo han hecho, según informa Efe, las otras acusaciones, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite).

No obstante, la Audiencia Nacional aunque no vio terrorismo sí consideró acreditado que los condenados -de los que siete se encuentran actualmente en prisión- actuaron «movidos por la animadversión y menosprecio a la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos», recuerda Europa Press.

Según los hechos que la sentencia consideró probados y que recoge Efe, los dos guardias y sus parejas fueron increpados en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en el bar Kotxa de Alsasua y rodeados por un grupo de 25 personas que les gritaban que se fueran con expresiones como «os vamos a matar por ser guardias civiles», «hijos de puta», «cabrones», «txakurras».

Los acusados, según el tribunal, les propinaron «golpes, patadas y puñetazos» hasta el punto que el teniente de la Guardia Civil cayó porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné.

En junio de 2018, la primera sentencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional sobre la agresión condenó a 13 años de cárcel a Ohian Arnanz, a 12 a Jokin Unamuno y Adur Ramírez, a 10 años a Iñaki Abad, a 9 a Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola, y a 2 años a Ainara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

La Sala de Apelación, ante la que recurrió la Fiscalía, el resto de acusaciones y las defensas, volvió a descartar que los hechos pudieran ser considerados como un delito de terrorismo y confirmó todas las condenas excepto la de Iñaki Abad, que fue rebajada de 10 a 6 años al apreciarse solo dos delitos de lesiones y no los cuatro por los que fue condenado inicialmente.

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El Supremo rebaja las penas de cárcel a los condenados por la agresión de Alsasua

E.B.

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