Categorías: Nacional

El Supremo prohíbe despedir a profesores interinos en junio para no pagarles el verano

El movimiento de despedir a profesores interinos en junio para no pagarles los meses de verano ha encontrado oposición. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado ilegal el cese el 30 de junio de los docentes interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar y luego no abonarles el sueldo en julio y agosto.

La Justicia ha considerado que dicha práctica supone “una vulneración del principio de no discriminación”. De esta manera, el Supremo ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación.

El Supremo ha coincidido con el recurso de los afectados que tachaban de “monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”. En este sentido, el colectivo cargaba contra la decisión de los centros de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.

Al mismo tiempo, el magistrado han destacado algunos de los perjuicios que suponen para este personal docente que se les prive de retribuciones en los meses de julio y agosto, que disminuyan el número de días de vacaciones retribuidas o que vean afectada su cotización a la Seguridad Social.

Así, el juez del Supremo ha determinado que esta desigualdad de trato “no está justificada por razones objetivas”. Es más, la Sala ha recordado que el Acuerdo Marco engloba “a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan”.

No obstante, el tribunal ha matizado que esta sentencia afecta a estos profesores “que se encuentran en la situación descrita pero no a los que son nombrados cuando el curso escolar ya ha avanzado por periodos inferiores a la duración de éste, denotando por ello una necesidad ocasional y transitoria”.

Por último, el texto ha concluido que cumple con la doctrina Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que “la Sala entiende que no procede plantear una cuestión prejudicial al concluir que esa doctrina del TJUE es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable y conduce de modo inevitable a la conclusión que alcanzamos en esta sentencia”.

Acceda a la versión completa del contenido

El Supremo prohíbe despedir a profesores interinos en junio para no pagarles el verano

Marco González

Periodista o intento, por lo menos. Aprendiendo. Y todo con un mejunje en la cabeza, pero con el periodismo comprometido como pegamento de unión.

Entradas recientes

Mujeres con discapacidad y mayores denuncian brechas laborales y de pensiones en el 8M

El 8M vuelve a situar en el centro del debate público las desigualdades estructurales que…

2 horas hace

El petróleo Brent podría superar los 100 dólares si se bloquea el estrecho de Ormuz

Los mercados energéticos siguen con atención la evolución del conflicto en Oriente Medio, ya que…

2 horas hace

Los bancos centrales reducen el peso del dólar y elevan sus reservas de oro

El sistema de reservas de los bancos centrales cumple una función clave: garantizar liquidez suficiente…

4 horas hace

La violencia digital contra las mujeres crece con la inteligencia artificial

La violencia hacia las mujeres no solo se manifiesta en el ámbito físico o social,…

4 horas hace

El franco suizo se dispara como refugio global y Suiza estudia intervenir en el mercado

La escalada del conflicto entre EEUU, Israel e Irán ha reforzado el atractivo del franco…

4 horas hace

La ONU alerta del riesgo de integrar inteligencia artificial en sistemas nucleares

El debate sobre el uso de la IA en el ámbito nuclear ha ganado fuerza…

5 horas hace