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El Supremo pregunta a las partes si debe suspender al fiscal general del Estado

En una providencia, recogida por Europa Press, el instructor de la causa, Ángel Hurtado, otorga este plazo para que todas las partes “aleguen lo que a su derecho convenga”. Cabe recordar que la acusación popular que ejerce la APIF realizó esa solicitud después de que la Sala de Apelación confirmase este martes el procesamiento de García Ortiz al considerar que impulsó y coordinó “personalmente” la filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En su escrito, la asociación sostiene que “la suspensión es imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso”, en tanto que si García Ortiz continuara siendo fiscal general del Estado en el acto del juicio oral “él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes”.

“Evidentemente, esto provocaría una distorsión inaceptable: el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, actuaría al servicio del propio acusado. Precisamente para evitar esta insólita situación, que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal, consideramos particularmente necesario que se suspenda de forma provisional a García Ortiz”, insiste, según la citada agencia.

En el marco del procedimiento, el magistrado también ha acordado levantar la suspensión de la tramitación de la causa que acordó el pasado 14 de junio. Tomó esa decisión, en concreto, hasta la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra el auto por el que se acordó el procesamiento de García Ortiz y de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.

Fue este martes cuando la Sala de Apelación, conformada por los magistrados Andrés Palomo, Julián Sánchez Melgar y Eduardo de Porres, confirmó el procesamiento del fiscal general del Estado pero archivó la causa contra Rodríguez al considerar que no había indicios suficientes en su contra.

Últimas diligencias

Siguiendo en la causa, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso de la APIF contra el auto del instructor que denegó varias de las diligencias que solicitó. La asociación, en concreto, propuso que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil determinase si en el teléfono del fiscal general constaban una serie de números de teléfono, entre ellos los de la ex asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera; el del jefe de Gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, y los de varios periodistas.

Por otro lado, emplazó a Hurtado a requerir a la jefa de la Inspección Fiscal, María Antonia Sanz Gaite, los tres expedientes de dación de cuenta relativos a González Amador, recordando en este sentido que la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, testificó que “debían existir necesariamente tres expedientes tramitados: uno por la Fiscalía Provincial de Madrid, otro por la Fiscalía Superior de Madrid y otro en la Fiscalía General del Estado”.

La Sala de lo Penal comparte el criterio del instructor respecto de la primera petición y argumenta que,”»en esta causa, los datos del teléfono del investigado no pueden suponer un dato fiable, en tanto que borró todos sus mensajes”.

“Y nos remitimos al auto del instructor de fecha 30 de abril de 2025, en donde se recoge el contenido de las comisiones rogatorias cumplimentadas por las autoridades irlandesas y de EEUU de América, en donde se corrobora tal borrado, y se alza el secreto que pesaba sobre cada una de las piezas separadas abiertas para el análisis pericial del material incorporado en cada una de las comisiones rogatorias recibidas de Irlanda y EEUU de América, de cuyo informe se da cuenta a las partes personadas”, apunta.

En cuanto a la segunda diligencia, la Sala de lo Penal recuerda que “esta causa penal no se ha abierto por prevaricación, sino por revelación de datos o infidelidad en la custodia de los mismos, afectantes a un ciudadano investigado por Hacienda y por la Fiscalía que no deben ser hechos públicos”.

“En segundo lugar, en razón a ello, y como dice el instructor, ‘se trata de una diligencia superflua’, pues ‘ni se nos dice en el escrito qué elementos hay en lo actuado que pudieran servir de soporte a tal delito, ni los encuentra este instructor’”, afirman los magistrados.

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E.B.

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