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El Supremo mantiene en prisión a Santos Cerdán al persistir el riesgo de destrucción de pruebas

Por ello, y de acuerdo con la Fiscalía y la acusación popular, el juez instructor destaca que no ha lugar en este momento a modificar esa situación, con lo que desestima el escrito de Cerdán, del pasado 8 de septiembre, en el que pidió su inmediata puesta en libertad.

El auto indica que en lo que sí asiste la razón a la defensa de Cerdán es en que cuando la prisión provisional hubiera sido acordada con la legítima finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento, aquella no podrá mantenerse por más tiempo del preciso para satisfacer dicho propósito y, en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

¿Salida de prisión antes de fin de año?

El instructor indica que la prisión provisional de Santos Cerdán fue decretada en esta causa el pasado día 30 de junio, por lo que es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad.

“Sin embargo, –agrega el auto– tiene también razón la defensa del Sr. Cerdán en que con ello no basta. Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción”.

En cualquier caso, el juez argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas. “Lo cierto es que las investigaciones acerca de la precisa situación patrimonial del Sr. Cerdán León no han concluido. Determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido muy recientemente aportadas a la causa”. “Por otro lado, resultaba –y resulta todavía– preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos que pudieran existir entre la S.L.U. Servinabar 2000 y el Sr. Cerdán León o su círculo personal próximo, lo que comporta la realización de complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.

Agrega que “ese mismo riesgo” existe, “más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales que el Sr. Cerdán León o la mercantil Servinabar 2000 pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona. En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales. Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, que padece el Sr. Cerdán”.

Así pues, concluye el magistrado que “ni desde luego ha transcurrido el plazo límite máximo de duración de la prisión provisional acordada en esta causa respecto a don Santos Cerdán, ni tampoco han cesado las razones que legítimamente justificaron su adopción”. E insiste en que no es solo que el plazo límite máximo de la prisión provisional no haya sido sobrepasado (frente a lo que proclama la defensa del Sr. Cerdán) sino que previsiblemente no será necesario agotarlo.

Organización criminal, tráfico de influencias y cohecho

En su resolución, el juez también considera que persisten los motivos más que bastantes para considerar que Cerdán pudiera haber cometido sendos ilícitos penales, provisionalmente calificables como de pertenencia a organización criminal (artículo 570), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419), todos ellos del Código Penal.

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E.B.

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