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El Supremo mantiene a Cerdán en prisión y niega “agravio comparativo” con Ábalos o Koldo

Ningún agravio comparativo se advierte con la situación personal acordada y mantenida en esta causa respecto de (…) Ábalos y (Koldo) García”, dice el magistrado en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press.

El instructor expone que “las medidas adoptadas son, evidentemente, distintas”, por cuanto Ábalos y García permanecen libres –con prohibición de salida del país y comparecencias quincenales en sede judicial–, pero que “también lo son las situaciones de unos y otro”.

“Se explicó ya que este último (Cerdán), debido a la posición funcional que ocuparía en la organización, puede estar en conocimiento de datos o elementos esenciales, –que pudieran ser alterados–, que aquéllos, tal vez, ignoren”, explica.

Al hilo, recalca que “los indicios apuntan a que Cerdán, en tanto pudiera ser la persona que negociaba con los pagadores y recibía después los cobros, distribuyéndolos luego entre sus colaboradores, es la persona, de entre todas las investigadas hasta este momento, que habría de tener cabal conocimiento del proceso completo”.

Riesgo de destrucción de pruebas

Y, en consecuencia, la persona que “podría dificultar seriamente el devenir de la investigación, ocultando, destruyendo o alterando pruebas relevantes”, insiste Puente, reiterando asimismo que «esas pruebas relevantes” aún no están en manos de los investigadores, “aunque se trabaja intensamente en su eventual hallazgo”.

En este punto, recoge la citada agencia, asegura que entiende “la impaciencia” de Cerdán, al tiempo que subraya que ordenará su puesta en libertad “tan pronto como sea posible, es decir, tan pronto como desaparezcan o se mitiguen de forma sustancial las razones que determinaron su adopción”.

“Pero también es preciso señalar que esa modificación sustancial de las circunstancias todavía no se ha producido. Y ciertamente, no es debido a que no se haya presentado el, ya próximo, informe policial acerca de la situación patrimonial de Cerdán –que, en efecto, en sí mismo, no es la fuente de prueba que aquí trata de protegerse–. Pero sí lo son aquellas sobre las cuales todavía se investiga”, ilustra el juez.

 

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E.B.

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